
Una TAE se considera abusiva cuando supera significativamente los tipos de mercado habituales. En Legiscar, te ayudamos a identificar estas situaciones y defender tus derechos como consumidor.

Una TAE se considera abusiva o usuraria cuando supera de manera desproporcionada los tipos de interés normales del mercado en el momento de la contratación.
La jurisprudencia española establece que una TAE es abusiva cuando es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionada con las circunstancias del caso. Los tribunales suelen considerar abusivo un tipo que supere en más de 2 puntos porcentuales la media del mercado.
Tipo medio del mercado: Se compara con los datos del Banco de España para operaciones similares.
Características del préstamo: Importe, plazo, garantías y perfil de riesgo del prestatario.
Transparencia: Si el TAE fue claramente informado al cliente antes de la firma.
Finalidad del préstamo: Si es para consumo, vivienda u otros fines específicos.
Nulidad del contrato: El contrato se declara nulo de pleno derecho.
Devolución de intereses: El prestatario tiene derecho a recuperar todos los intereses pagados.
Solo se devuelve el capital: La entidad solo puede reclamar el capital prestado inicialmente.
Cancelación de deuda pendiente: En muchos casos, se cancela la deuda que quede por pagar.
Si sospechas que tu préstamo tiene una TAE abusiva, contacta con Legiscar para un análisis gratuito. Nuestros expertos evaluarán tu caso y te ayudarán a recuperar lo que te corresponde por derecho.
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