Si has presentado una reclamación por el cártel de coches o por una financiación con intereses abusivos y has conseguido recuperar tu dinero, es lógico que te preguntes: ¿Debo declarar esa cantidad en la renta?¿Hacienda se queda con parte de la indemnización? La respuesta depende de la naturaleza del dinero recibido. En este artículo te explicamos, de forma clara y sencilla, cómo afecta a tu declaración del IRPF.
¿Qué tipo de indemnización es?
Las cantidades que se recuperan en estos casos no son indemnizaciones por daños personales, sino compensaciones económicas por un perjuicio económico. Es decir, el cliente pagó de más en su momento (por el sobreprecio del coche o por una TAE abusiva), y ahora recupera lo que nunca debió pagar.
Este matiz es clave: al no tratarse de daños personales, no están exentas automáticamente de tributar.
¿Se declara el dinero recuperado del cártel de coches?
Sí, hay que declararlo en la mayoría de los casos, pero no como un ingreso cualquiera.
- Hacienda lo considera una ganancia patrimonial, ya que es un dinero que incrementa tu patrimonio, derivado de una resolución judicial o acuerdo extrajudicial.
- Esta ganancia no se integra en la base general (como un salario), sino en la base del ahorro, y tributa según tramos (19%, 21%, 23%...).
Importante: Solo tributas por la parte que excede del valor original del coche. Es decir, si recuperas exactamente lo que pagaste de más, y puedes justificarlo, podría no tener impacto fiscal real.
¿Y si reclamo por intereses abusivos en la financiación?
En este caso, la situación es similar.
- Si recuperas los intereses abusivos cobrados por el banco o financiera, Hacienda puede considerarlo un ajuste del precio del préstamo.
- Si esos intereses ya fueron deducidos en su día en la declaración (por ejemplo, si dedujiste por adquisición de vivienda habitual), deberás regularizar la situación, devolviendo esas deducciones indebidas.
¿Qué pasa con los intereses legales?
En muchos casos, junto al importe principal, el juez obliga a pagar intereses legales desde la fecha de la compra o del préstamo.
Estos intereses si tributan siempre, como rendimiento del capital mobiliario. Hacienda los trata como una rentabilidad que has obtenido por el tiempo transcurrido, por lo que debes incluirlos en la declaración.
¿Y si no declaro nada?
No declarar estas cantidades puede suponer un problema si Hacienda cruza datos (especialmente si el pago se hace por transferencia o con retención). Legiscar siempre recomienda declarar correctamente las cantidades recuperadas y, en caso de duda, contar con asesoramiento fiscal personalizado.
En Legiscar te ayudamos en todo el proceso
Recuperar tu dinero es solo el primer paso. En Legiscar también te explicamos con claridad qué implicaciones fiscales puede tener tu caso y te asesoramos para que no tengas problemas con Hacienda.
¿Has ganado ya tu reclamación y no sabes si tienes que declarar? ¿Estás a punto de presentar tu caso y quieres estar informado desde el principio? Contacta con nosotros. Nos encargamos de todo.