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Cartel de coches

Reclamaciones por flotas de vehículos: empresas y autónomos también pueden actuar

Empresas y autónomos que compraron vehículos entre 2006 y 2013 pueden reclamar por el Cártel de Coches. Incluso con flotas, leasing o negocios cerrados. En Legiscar gestionamos todo el proceso, con asesoría experta y solo cobramos si ganas.

Autor:Nacho Guerrero

Puesto:Operaciones

11 de abril de 2025

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Reclamaciones por flotas de vehículos: empresas y autónomos también pueden actuar

Cuando se habla del Cártel de Coches, muchas personas piensan automáticamente en compradores particulares. Sin embargo, empresas y autónomos que adquirieron vehículos durante el periodo afectado —entre febrero de 2006 y agosto de 2013— también pueden haber sido víctimas de esta práctica ilegal. Y lo más importante: también tienen derecho a reclamar. En este artículo te explicamos cómo pueden reclamar las personas jurídicas, qué requisitos deben cumplir y por qué es especialmente relevante si adquiriste flotas de vehículos, aunque hayan sido vendidos o dados de baja.

¿Puede reclamar una empresa o un autónomo?

Sí. Tanto si eres autónomo, como si representas a una sociedad limitada (SL), cooperativa, fundación o cualquier otra persona jurídica, puedes ejercer tu derecho a reclamar si se compraron vehículos en el periodo afectado. Esto aplica incluso en los siguientes casos:

  • El coche ya fue vendido o sustituido.

  • La empresa ya no utiliza ese vehículo.

  • El vehículo fue financiado o adquirido en leasing.

  • El coche se compró para un empleado, pero está a nombre de la empresa.

¿Y si compré varios vehículos?

Si gestionas una flota de vehículos, tienes aún más razones para actuar. Reclamando por cada unidad afectada, puedes recuperar importes relevantes que impactan directamente en tu cuenta de resultados. En Legiscar hemos detectado que muchas empresas del sector transporte, construcción, asistencia técnica o ventas compraron múltiples vehículos en el periodo afectado, sin saber que estaban pagando de más por cada uno de ellos.

¿Qué documentación necesita una empresa para reclamar?

La documentación básica es similar a la que se solicita a los particulares, con algunos matices:

  • Factura o contrato de compraventa.

  • Ficha técnica o permiso de circulación.

  • Justificante de titularidad (puede ser la empresa o el autónomo).

  • En algunos casos, escritura o CIF de la empresa para acreditar representación legal.

En Legiscar te ayudamos a recopilar o solicitar documentos si no los tienes a mano.

¿Y si ya no tengo la empresa o cerré el negocio?

Incluso si el negocio ya ha cesado su actividad, puedes reclamar como persona física si demuestras que eras titular o representante legal en el momento de la compra. Esto incluye a autónomos dados de baja o sociedades disueltas (según el caso). También es posible reclamar si la empresa fue absorbida o se transformó, siempre que se mantenga la trazabilidad documental.

¿Por qué reclamar con Legiscar?

En Legiscar ofrecemos un servicio especializado para empresas y autónomos afectados, con experiencia en tramitación de múltiples reclamaciones por flotas. Nuestro equipo legal gestiona todo el proceso y destacamos en:

  • Tecnología punta
  • Trato personalizado
  • Solo cobramos a éxito
  • Asesoramiento personalizado durante todo el proceso
  • Abogados expertos en Reclamaciones colectivas

Conclusión

Si como empresa o autónomo compraste uno o varios vehículos entre 2006 y 2013, es muy probable que fueses víctima del Cártel de Coches. Reclamando ahora, puedes recuperar una parte importante del dinero que pagaste de más. En Legiscar estamos para ayudarte a hacerlo de forma sencilla, segura y eficaz.

  • Comprueba si tu flota está afectada
  • Habla con un asesor de Legiscar especializado en empresas

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