Durante años, miles de personas financiaron su coche sin saber que estaban aceptando intereses abusivos. La buena noticia es que los tribunales han empezado a tomar cartas en el asunto. Hoy te hablamos de una sentencia que ha marcado un antes y un después para quienes compraron su vehículo a plazos: **la SAP de Madrid, Sección 9.ª, 17 de enero de 2022, una resolución clave para entender cuándo un contrato de financiación puede considerarse nulo por usura.
El caso: TAE del 17,40% en la compra de un coche.
En este caso concreto, el comprador adquirió un vehículo financiado a través de un préstamo con un TAE del 17,40%, muy superior al tipo medio de interés publicado por el Banco de España para operaciones similares (que en ese momento rondaba el 7%).
La Audiencia Provincial de Madrid consideró que el interés era manifiestamente desproporcionado y, en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (STS 628/2015), declaró la nulidad del contrato por usura.
¿Por qué es tan importante esta sentencia?
Aunque la sentencia del Supremo de 2015 abrió el camino, este fallo de 2022 es especialmente relevante porque se refiere directamente a la financiación de un vehículo, no a una tarjeta revolving ni a un préstamo genérico.
Esto supuso:
- La devolución al comprador de todos los intereses pagados.
- La cancelación del contrato manteniéndose únicamente la devolución del capital prestado.
- Un reconocimiento judicial claro de que los concesionarios y financieras no pueden aplicar TAE desorbitadas sin consecuencias.
¿Qué criterios se tienen en cuenta?
Esta sentencia deja claras tres ideas clave:
1. Comparación con el tipo medio: se debe consultar el tipo medio publicado por el Banco de España para préstamos al consumo de importe similar y duración equiparable.
2. Falta de justificación: si no existe un motivo objetivo (como un mayor riesgo), el interés no puede exceder notablemente la media.
3. Posible abuso del desconocimiento del consumidor: en muchas ocasiones, el comprador desconoce el verdadero coste de la operación, centrado solo en la cuota mensual.
¿Y si ya terminé de pagar el coche?
No importa. Incluso si has terminado de pagar, puedes reclamar los intereses abonados de más si el contrato era usurario. La acción no prescribe mientras el contrato siga teniendo efectos o si no han pasado más de 15 años desde su firma.
¿Qué puedes hacer si crees que estás en un caso similar?
En Legiscar analizamos tu contrato de financiación sin coste. Solo necesitamos:
-Tu DNI. -El contrato de financiación.
Y si el contrato es abusivo, iniciamos la reclamación judicial sin que tengas que adelantar dinero: solo cobramos si tú ganas.
Conclusión.
Esta sentencia marca un precedente claro: financiar un coche no debe implicar pagar más del doble del interés legal. Si firmaste un contrato con una TAE desorbitada, estás a tiempo de reclamar.
En Legiscar defendemos tus derechos frente a los abusos financieros. Porque no se trata solo de un coche, se trata de tu dinero.